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Sentencia en la Causa Municipal el juez Troncoso explica el fallo

En una decisiva audiencia de Cesura de la Pena, el tribunal municipal sentenció a ex funcionarios públicos por desvíos y sustracciones de bienes públicos. El juez Troncoso explicó los criterios utilizados para determinar las penas, considerando la responsabilidad de cada imputado y su impacto en la comunidad.

1. En la audiencia de Cesura de la Pena, la defensa del acusado Sosa planteó la inconstitucionalidad de un artículo del nuevo Código Procesal. Sin embargo, el tribunal consideró que el planteo carecía de fundamento, ya que dicho artículo fue bien recibido por las defensas al permitir contradecir los montos punitivos solicitados por la fiscalía.

2. El juez Troncoso destacó que los funcionarios públicos deben procurar el bien común en el manejo de los bienes públicos. Cualquier desvío o sustracción de esos bienes en beneficio propio, como se acreditó en el juicio, constituye un agravio a la comunidad que los eligió.

3. En el caso del ex intendente Karam, el tribunal consideró que su condición de funcionario electo por voto popular implica una mayor responsabilidad ante la ciudadanía que la de otros funcionarios designados. Al defraudar a quienes lo votaron, Karam atentó contra los principios democráticos.

4. Respecto a las penas, el juez explicó que el tribunal está limitado por el monto punitivo solicitado por la fiscalía. Sin embargo, analizó la proporcionalidad de cada caso en particular.

5. Karam fue condenado a 7 años y 6 meses de prisión, más inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal consideró desproporcionado el pedido fiscal de 9 años y 8 meses.

6. En el caso de Brun, el tribunal también consideró desproporcionado el pedido fiscal de 9 años de prisión, condenándolo a 5 años y 6 meses. Se valoró su condición de padre de familia y la falta de antecedentes.

7. Para Deimundo, si bien el tribunal lo consideró pieza clave del mecanismo de corrupción, valoró su renuncia en 2019 y sus disculpas finales, imponiéndole 7 años de prisión en lugar de los 9 años solicitados por la fiscalía.

8. A Gómez se le impuso una condena en suspenso de 3 años, considerando su juventud y su menor responsabilidad funcional en comparación a otros imputados.

9. En el caso de García Fariña, el tribunal entendió que su rol de mera confeccionadora de planillas, sin decisión ni manejo de dinero, justificaba una pena en suspenso de 2 años y 6 meses, muy por debajo de los 9 años pedidos por la fiscalía.

10. Finalmente, a Casco se le impuso 2 años de prisión en suspenso, alejándose del pedido fiscal de 2 años de prisión efectiva, en base a su condición de partícipe secundaria y sus circunstancias personales.]