Ordenamiento del tránsito pesado en la ciudad para garantizar la seguridad vialLa Municipalidad de Mercedes ha implementado la Ordenanza Nº 1425/22 con el objetivo de regular el tránsito pesado en la ciudad y reducir los riesgos que esto implica para la seguridad de las áreas pobladas.
Aunque esta ordenanza ha sido prorrogada, se han presentado inconvenientes con el tránsito pesado dentro del casco urbano.
Con el fin de prevenir problemas y contribuir a la reducción de los inconvenientes, se ha tomado una serie de medidas preventivas. «En este momento, el señor Marcos Escobar, del Observatorio Vial, junto con el personal de Tránsito, están apostados en puntos estratégicos de la ciudad», afirmó la directora de Tránsito, Joana Ancel.
Además, el Dr. Reinoso se encuentra trabajando en la señalética, en un esfuerzo coordinado por la subsecretaría de seguridad, perteneciente a la secretaría de gobierno.Se ha solicitado la colaboración de los transportistas en el ingreso y egreso de los camiones con carga.
En particular, se les pide que utilicen la ex ruta 40 para acceder al molino y la ruta 119, ingresando y saliendo por el camino del Chivo o Virgen del Agua.
Joana Ancel, directora de Tránsito, expresó: «Es fundamental que los camioneros colaboren con estas medidas para lograr un ordenamiento efectivo del tránsito pesado en nuestra ciudad.
Queremos garantizar la seguridad de nuestros vecinos y evitar inconvenientes en el casco urbano».
Con estas acciones y la colaboración de los transportistas, se espera alcanzar un ordenamiento adecuado del tránsito pesado en la ciudad de Mercedes, mejorando la seguridad vial y brindando tranquilidad a los habitantes.
La ORDENANZA EN CUESTIÓN
ORDENANZA Nº 1425/22 VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito en su Artículo N° 49 y concordantes y la Carta Orgánica Municipal en su Artículo N°56, la Ordenanza Municipal N° 1404/22 “Código de Faltas Municipal”; y CONSIDERANDO:
QUE es necesario establecer normas que reglamenten el tránsito pesado en la ciudad de Mercedes;
QUE la circulación en las áreas pobladas de tránsito pesado implica un serio riesgo; QUE corresponde reducir el límite máximo del peso considerado de tránsito pesado, a fin de preservar las calles y la seguridad de los demás usuarios de la vía pública;
Que la presente Ordenanza rige la materia específica del estacionamiento de vehículos de gran porte, siendo complementaria del artículo 248 de la Ordenanza 1404/22 “Código de Faltas Municipal”.
QUE es atribución del Concejo Deliberante organizar el tránsito vehicular.
Por todo ello: LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES REUNIDA EN CONCEJO ORDENA: ARTICULO 1º): RESTRINGIR el estacionamiento de vehículos de gran porte en todas las calles de la ciudad de Mercedes.
ARTICULO 2º): A LOS FINES A los fines de la presente ordenanza se define como vehículo de gran porte aquel cuyo peso excede los 5000 kg y/o cuyas dimensiones superen las establecidas de la siguiente forma:
A) Ancho: dos metros con sesenta centímetros.
B) Alto: cuatro metros con diez centímetros para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cuatro metros con treinta centímetros para las unidades destinadas al transporte de cargas.
C) Largo:
C. 1). Camión simple: 13 metros con 20 cm. C).2). Camión con acopiado: 20 m.
C).3). Camión y ómnibus articulado: 18,60 m. Continúa Ordenanza Nº 1425/23 – Pág. 2.
C).4). Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20 m con 50 cm. C).5). Unidad tractora con dos (2) semirremolques biarticulados (Bitrén): 30 m con 25 cm.
C).6). Ómnibus: 15 m. En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados.
ARTICULO 3º) QUEDAN EXCEPTUADOS del Artículo 1º de la presente ordenanza el tránsito pesado que tenga por finalidad y solamente a tales efectos:
a) Efectuar carga y descarga de mercaderías.
b) Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo
c) Prestar servicios públicos.
d) Prestar servicios en eventos.
e) Prestar servicios turísticos y/o de excursiones.
ARTICULO 4º): LA PROHIBICIÓN del estacionamiento de los vehículos de gran porte se circunscribirá al área delimitada de la siguiente forma:
En el barrio Ex-Aeroclub: Comprendido entre las calles Paraguay Chiró, Pucurá y Avenida 2 de Abril.
En el barrio Padre Julián Zini: Comprendido entre las calles Paraguay Chiró, Avenida 2 de Abril, y Eladio “Lacho” Sena.
En el barrio Comunicaciones: Comprendido entre las calles Paraguay Chiró, Catamarca, Formosa, Avenida 2 de Abril, Eladio “Lacho «Sena y Pucurá.
En el barrio 2 de Abril: Comprendido entre las calles Antonio Ramón Lencina, Carlos Álvarez, Esteban Ramón Avalos, Héctor E. Díaz, Mario O. Nuñez y, G. Moreyra. En el barrio Villa Rivadavia: Comprendido entre las calles Paraguay Chiró, Pellegrini, Lavalle y José María Gómez.
En el barrio Castello: Comprendido entre las calles José María Gómez, Paraguay Chiró, Lavalle, General Paz y Bartolomé Mitre.
En el barrio Centenario: Comprendido entre las calles Pbro. Asterio Acevedo, Arroyo las Garzas, El Toro y Leonor A. de Alegre.
En el barrio Duraznito: Comprendido entre las calles Avenida Moyo Díaz Inurritegui, Calle Sin Nombre, Níspero y Calle sin Nombre.
En el barrio José María Gómez: Comprendido entre las calles Abel Monzón, El Timbó, El Santa Fe y R. González. Continúa Ordenanza Nº 1425/23 – Pág. 3.
En el barrio Itatí: Comprendido entre las calles Avenida San Martín, Falucho, El Paraíso, El Santa Fe y el Ñangapirí.
En el barrio Juan Pablo II: Comprendido entre las calles Combatientes de Malvinas, Jesús de Nazaret, 5 de Julio y Calle sin Nombre.
En el barrio 5 de Julio: Comprendido entre las calles Chacabuco, José Daniel Bianchi, Batalla de Salta y Calle sin Nombre.
En el barrio 1º Sección Loteo Rossini: Comprendido entre las calles Chacabuco, Cayetano Barrio, Batalla de Salta y Mercedes O. S. De Madariaga.
En el barrio Solidaridad: Comprendido entre las calles Chacabuco, Luisa D. de Ansola, Padre Luis María Adis, Calle sin Número, S. A. de Aquino y Batalla de Salta.
En el barrio Planta Urbana: Comprendido entre las calles: El Ñangapirí, Emma de Ferrari, Lavalle, Avenida José de Artiga, El Curupí, Dr. Juan Ramón Lacour y Avenida Virasoro.
En el barrio Mauricio Carruega: Comprendido entre las calles Avenida Madariaga, Avenida Uruguay, Calle sin Nombre, Paraje Tacuarí, Dr. Juan Ramón Lacour, Avenida Virasoro y Calle sin Nombre.
En el barrio El Libertador: Comprendido entre las calles Calle sin Nombre, Maipú, Calle sin Nombre, 17 de Agosto y Ñangapirí.
En el barrio Fátima: Comprendido entre las calles Avenida Atanacio Aguirre, El Chajá, Calle sin Nombre y Calle sin Nombre.
En el barrio Pompeya: Comprendido entre las calles Vías del ex Ferrocarril, Ruta Nacional 119 y Calle sin Número.
En el Barrio Las Tipas: Comprendido entre las calles Avenida Uruguay, Calle sin Nombre, Calle sin Nombre y Calle sin Nombre.
En el barrio Matadero: Comprendido entre las calles Avenida San Martín, Bolívar, Vías del ex Ferrocarril, Calle sin Nombre y Roberto Martínez.
En el Barrio Medalla Milagrosa: Comprendido entre las calles: Avenida Moyo Díaz Inurritegui, Provincia de Misiones y Calle sin Nombre.
En el Barrio Centenario: Comprendido entre las calles El Churrinchi, Calle sin Nombre, El _ Continúa Ordenanza Nº 1425/23 – Pág. 4. Águila y Calle Sin nombre.
En el Barrio Noroeste: Comprendido entre las calles Cambá Castillo, Riachuelo, Avenida Carlos Pellegrini, Avenida Lavalle y Cambá Castillo.
En el Barrio Santa Catalina I: Comprendido entre las calles Avenida Uruguay, 22 de Mayo y Calle sin Nombre.
En el Barrio San Fernando: Comprendido entre las calles Prolongación Juan Pujol, Malvinas Argentinas y Calle sin Nombre.
En el Barrio Sagrada Familia: Comprendido entre las calles Chacabuco, Mercedes O. S. de Madariaga, Luisa B. de Ansola y Batalla de Salta.
En el Barrio Recodo: Comprendido entre las calles Paraguay Chiró, Arroyo Las Garzas, Pago Largo y Bartolomé Mitre.
En el Barrio Santa Catalina II: Comprendido entre las calles Avenida Uruguay, 22 de Mayo, Calle sin Nombre y Pedro Ferré.
En el Barrio Santa Catalina de Alejandría: Comprendido entre las calles Avenida Atanacio Aguirre, José Daniel Bianchi y Moisés Ñewkirk.
En el Barrio San Pedro: Comprendido entre las calles: General Paz, Falucho, Calle sin Nombre y Calle sin Nombre.
En el Barrio San Miguel: Comprendido entre las calles El Timbó, Carlos Castellón, Cotí Yunez y El Paraíso.
En el Barrio Santa María: Comprendido entre las calles Provincia de Misiones, Ruta Nacional 123, Calle Sin Nombre y Calle sin Nombre.
En el barrio San Martín: Comprendido entre las calles El Santa Fe, Falucho, El Sauce y Calle sin Nombre.
En el barrio San Francisco: Comprendido entre las calles Victoriano Gómez, 4 de Octubre, Ofelia González y Dora Domínguez.
ARTICULO 5º): TODA EMPRESA y/o particular que para el cumplimiento de su actividad requiera la operación con tránsito pesado, sea con transportes propios y/o ajenos, deberá contar a los efectos de su funcionamiento y/o habilitación con playa de _ Continúa Ordenanza Nº 1425/23 – Pág. 5. ///estacionamiento adecuada.
ARTICULO 6º): LAS SANCIONES por incumplimiento serán de lo normado en el
Artículo Nº 1, irán de 1.000 VUM a 2.000 VUM y de 3.000 VUM a 5.000 VUM. En caso de reincidencia.
ARTICULO 7º): TODA Persona física o jurídica, propietaria del vehículo de gran porte que contando o no con playa propia y utilicen y/u obstruyan la vía pública con vehículos de tránsito pesado, se les aplicará una multa de 1.000 VUM a 2.000 VUM.
En caso de reincidencia, la multa será de 3.000 VUM a 5.000 VUM procediéndose a la clausura del establecimiento por el término de cinco hasta sesenta días corridos.
ARTICULO 8º): LOS ÓMNIBUS, minibús y colectivos del transporte público de pasajeros, fuera de línea o fuera de servicio de manera momentánea, deberán estacionar en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Mercedes o en estacionamiento habilitado al efecto.
ARTICULO 9º): FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.
ARTICULO 10º): DEROGUESE toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11º): COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos y oportunamente. ARCHIVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, EN LA CIUDAD DE MERCEDES, PROVINCIA DE CORRIENTES, REPUBLICA ARGENTINA.