La víctima en su declaración relató sus padecimientos que coincidieron con las lesiones que presentó al momento del examen. El agresor utilizó la tonfa reglamentaria para agredirla. Luego la violó.
Pedro Alberto Ortiz fue condenado por el Tribunal Oral Penal de Mercedes en octubre de 2017 por el delito de Lesiones Graves calificadas por la relación de pareja en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante. La defensa presentó un recurso de casación contra la sentencia. Sin embargo, por unanimidad el Superior Tribunal de Justicia (STJ) aseguró que la decisión se ajustaba a derecho en virtud de las pruebas y ratificó la pena a 12 años de prisión.INFO12
El STJ, mediante sentencia Penal N´83 confirmó el fallo del Tribunal Oral de Mercedes que condenó a 12 años de prisión a Ortiz, oficial de la Policía de Corrientes. Lo encontró responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por la relación de pareja en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante.
La defensa del condenado solicitó que se dictara la absolución, ya que consideró que el tribunal no tuvo en cuenta la declaración de la víctima cuando sostuvo que no recordaba haber sido violada. Y aseguró que la relación entre ambos fue consentida. También puso en duda uno de los exámenes médicos que se practicaron.
Con el primer voto de Alejandro Chaín, integrante del STJ, al que adhirieron la totalidad de los ministros, se rechazó el recurso de casación considerando que la sentencia del TOP no fue arbitraria ya que se tuvieron en cuenta los elementos probatorios de la causa.
Hizo especial hincapié en la particularidad que conlleva este tipo de delitos contra la integridad sexual con respecto a la dificultad probatoria que presentan.
Esto sucede porque la mayoría se comenten en ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas, lo que genera la ausencia de testigos directos y la existencia de rastros físicos. “Es así que la declaración de la víctima juega un rol fundamental en estos casos, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, indicó Chaín.
Por otra parte explicó que en este caso no sólo se contó con el relato detallado de la mujer que enumeró sus padecimientos, sino que además figuran en la causa otros elementos probatorios, suficientes para determinar la responsabilidad del acusado.
Entre ellos está el informe médico que demuestra que el relato de la víctima coincide con las lesiones que presentaba al momento del examen. Además del informe técnico de criminalística, informe químico, más los testimonios de las personas que viven cerca del domicilio de la pareja. También se tuvo en cuenta el informe psicológico de la víctima, por lo que el tribunal de juicio tuvo numerosas pruebas para reconstruir el episodio y dictar la sentencia.
Los hechos
El tremendo episodio ocurrió el 20 de mayo de 2016 en la vivienda que la pareja habitaba en el barrio San Pedro, de Mercedes.
Entre ambos había surgido una discusión menor porque, supuestamente, la mujer recibió mensajes de texto vía celular tras lo cual de manera inexplicable y salvaje, el agente policial la agredió con su tonfa reglamentaria, la cual fue secuestrada después e incorporada al cuerpo de pruebas utilizadas durante el debate. A los golpes, le siguió el abuso sexual.
Por más que Ortiz haya intentado vincular el hecho a un padecimiento mental, lo cierto es que la mujer, J. Y. N, padecía desde hace tiempo violencia de género, lo cual fue reflejado a lo largo de las audiencias por parte de la querella.