Los jueces sostuvieron que no era aplicable la ley que prohíbe testimoniar contra su progenitor. La hija quedó embarazada.
Una joven declaró contra su padre, quien fue condenado a 15 años de prisión por abuso sexual de una de sus hijas, la que quedó embarazada.
Los jueces del Tribunal Oral Penal de Mercedes dispusieron que no era aplicable la ley que prohíbe testimoniar contra el progenitor.
El TOP estuvo integrado por Jorge Alberto Troncoso, como presidente, secundado por los vocales Raúl Adolfo Silvero y Juan Manuel Ignacio Muschietti.
Los abusos
La acusación atribuída al imputado, sostiene que abusó de una de sus hijas durante más de año y medio, cuando la madre de la víctima, esposa del imputado, se trasladaba desde el paraje en que vivían a la ciudad de Mercedes a cobrar, una vez al mes.
Producto de estos abusos, la menor, que entonces tenía 14 años, quedó embarazada.
La situación fue advertida por una hermana mayor, que ya no convivía con ellos y formuló la denuncia ante la Fiscalía de Instrucción.
Testigo
En el juicio, realizado en el Tribunal Oral de Mercedes, la hermana mayor de la víctima fue citada como testigo por la Fiscalía.
Al ser hermana de la víctima e hija del imputado, se le impusieron las previsiones del artículo 243º del Código Procesal Penal que prohíbe, bajo pena de nulidad, la declaración en contra del padre acusado.
Ante ello, el fiscal del juicio solicitó la inaplicación de esa norma, argumentando la inexistencia de cohesión familiar, fundamentando el pedido en normas convencionales con rango constitucional.
Ese pedido fue adherido y mejorado por la Asesoría de Menores e Incapaces, al tiempo que contó con la oposición de la defensora oficial del TOP.
El Tribunal consideró que en el caso le asistía razón a la Fiscalía e indicó, de manera preliminar, que la norma no encontraba amparo constitucional simétrico del artículo 11º de la Constitución provincial.
Se recordó en la audiencia que la norma establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes hasta el cuarto grado inclusive”.
Formulada esa aclaración, el Tribunal señaló que los modernos Códigos Procesales, incluso el proyecto de Ley con media sanción del Código Procesal Penal de la provincia, “mantienen la naturaleza de la norma protectoria pero reemplazan el carácter de prohibición bajo pena de nulidad, por una facultad del testigo al expresar que podrán abstenerse, pero que queda en manos del testigo la opción de hacerlo, al entender que la protección de la cohesión familiar -de raigambre constitucional, artículo 75º inciso 22º, 17.1° Corte Americana de Derechos Humanos y 23.1° Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es renunciable”.
El TOP, que posee precedentes propios en los que extendía la protección a la pareja conviviente o a la madre del corazón, expresó: “la naturaleza de la norma responde a la protección de la cohesión familiar, y en tal caso, en algunas ocasiones, resulta conveniente para que la norma sea operativa extenderla a personas no contempladas en el Código y en otras ocasiones, como la que nos ocupa, corresponde inaplicar la norma, toda vez que se advierte con la misma denuncia de que no existe cohesión familiar entre la testigo, cuyo testimonio motivó esta incidencia”.
El juicio finalizó con una sentencia condenatoria (N°09/19), hoy firme, en que se declaró al imputado penalmente responsable.
Los jueces, al dictar sentencia, impusieron una pena de 15 años de prisión, más accesorias legales y costas por la comisión del delito de “abuso sexual por acceso carnal agravado por el vínculo (Ascendiente)” al tiempo que se absolvió al imputado del delito de “aborto en grado de tentativa inidónea”.
Los límites de la tentativa inidónea se presenta cuando la consumación del delito resulta imposible debido a la ineficacia del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.