El Tribunal Oral Penal con asiento en Mercedes, integrado por dos de sus miembros titulares, ante la licencia extraordinaria del Dr. Silvero, resolvió el 6 de mayo de 2020 rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa técnica de la procesada Angelina S. Lesieux.
La resolución, suscripta por los magistrados Muschietti y Troncoso, puso de resalto que el informe del médico forense interviniente, basado la entrevista médica y en los estudios médicos practicados a la Sra. Lesieux, resultó contundente en cuanto a que la misma no integra el denominado “grupo de riesgo” del COVID-19. Asimismo señalaron que del informe brindado por el Comisario a cargo de la Alcaidía de Curuzú Cuatiá surgía que el personal de policial se encuentra cumpliendo un estricto protocolo respecto a las medidas de seguridad e higiene, con provisión a los internos de elementos de limpieza y desinfección así como que la procesada Lesieux se encuentra en una celda individual, al tiempo que resaltaron que de la propia causa surgía que el Derecho a la salud y a la atención médica adecuada siempre estuvo garantizado, en cumplimiento de los estándares internacionales establecidos en el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y en las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Nelson Mandela)”.
Por otra parte el tribunal consideró que el hecho de que la procesada Lesieux tuviese un hijo menor de edad -12 años- no encuadraba taxativamente en las hipótesis previstas e instituidas en el art. 10 del Código Penal y en el art. 32 de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad, complementaria del Código de fondo, a lo que adunaron que el informe socio ambiental daba cuenta que el infante “… Cuentan con una amplia red de contención familiar y social, dada la gran actividad comunitaria y los empleos que la Sra. Lesieux desarrollara en la localidad previa privación de su libertad…”.
Señalaron los magistrados que la reanudación progresiva de la actividad jurisdiccional, dispuesta por el Acuerdo Extraordinario 9/20 del STJ, permitía la programación y próximo inicio del juicio que originariamente se hallaba previsto para el 14 de abril ppdo.
Finalmente, señalaron que “[…] aun cuando evidentemente existan poblaciones vulnerables al coronavirus como la carcelaria, que hipotéticamente podría incrementar el índice de contagio, sólo podrá considerarse seriamente la posibilidad de su morigeración cuando el interno se encuentre, a criterio del médico forense, dentro de la población de riesgo y la autoridad de aplicación no se encuentre en condiciones de satisfacer mínimamente las condiciones de detención que aseguren la prevención sanitaria y el servicio de salud.”
Es dable recordar que una petición de morigeración de la prisión domiciliaria solicitada por el defensor de la procesada Lesieux, casi idéntica en sus argumentos, fue recientemente rechazada por el Juez de Feria, Dr. Mosca Tressens.
Causa: “LESIEUX A.S Y CORONA J.S P/ ASOC. ILICITA EN CALIDAD DE ORGANIZADORES EN CONC. REAL CON MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS EN LA MOD. DE PECULADO REITERADO EN CINCO OPORTUNIDADES PARA LESIEUX Y EN SIETE PARA CORONA y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMIN.PUBLICA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA EN CINCO OPORTUNIDADES PARA LESIEUX y EN SIETE OPORTUNIDADES PARA CORONA ESTOS DOS ULTIMOS (PECULADO Y FRAUDE) EN CONC. IDEAL ENTRE SI – MORAY MUSSIO E.A – LAMMENS S.M.F Y VERA P.Y. P/ ASOC. ILICITA EN CALIDAD DE MIEMBROS EN CONC. REAL CON PECULADO REIT. EN CINCO OPORTUNIDADES y ADMIN.FRAUDULENTA (FRAUDE) EN PERJUICIO DE LA ADMIN. PUBLICA EN CINCO OPORTUNIDADES, ESTOS DOS ULTIMOS (PECULADO Y FRAUDE) EN CONC. IDEAL ENTRE SI – PERUGORRIA”, tramitada bajo legajo PXC 7575/16.