En el marco de las actuaciones contravencionales iniciadas «DE OFICIO P/SUP/INFRACCIÓN AL ART. 50º, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTS. 51° y 52° DEL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROV. DE CORRIENTES», se investigan los incidentes que tuvieron lugar durante el partido disputado entre los equipos de Apinta y Villa Rivadavia el pasado domingo 17 de septiembre de 2023 en el estadio del club Apinta.
Durante el transcurso del partido, se produjeron disturbios en el campo de juego cuando jugadores del equipo de Villa Rivadavia se vieron involucrados en altercados físicos, propinando golpes de puño a sus contrincantes de Apinta. Además, un dirigente del Club Villa Rivadavia se destacó por su conducta inapropiada, lanzando insultos y agravios que contribuyeron al desorden general, alterando a los jugadores que se encontraban en el banco de suplentes.
Como resultado de las investigaciones realizadas, se han tomado las siguientes medidas sancionatorias:
– Se ha sancionado con 6 (SEIS) Unidades de Multa (equivalentes a $ 16.765,68) a P. J. A., un jugador del Club Villa Rivadavia de 40 años de edad, con domicilio en el Barrio Villa Rivadavia.
– De manera similar, se ha impuesto una sanción de 6 (SEIS) Unidades de Multa (también de $ 16.765,68) a C. R. H., un dirigente del Club Villa Rivadavia de 43 años de edad, con domicilio en el Barrio Villa Rivadavia.
El monto total de estas multas, que asciende a la suma de $ 33.531,36 (Pesos TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO C/36/100), ha sido depositado en la cuenta de Jefatura de Policía FO.E.SE.
El Artículo 50 del Código Contravencional establece que aquellos que perturben la paz pública mediante gritos, ruidos u otros medios que puedan causar escándalos o molestias a terceros pueden ser sancionados con multas de hasta 10 Unidades de Multa o arresto de hasta 20 días. Si estos incidentes ocurren en el contexto de reuniones, eventos deportivos o espectáculos, la pena puede elevarse a arresto de hasta 30 días.
Estas medidas se toman en cumplimiento de las normativas vigentes, como el Decreto Ley N° 124/01 de la Provincia de Corrientes, con el fin de mantener el orden y la seguridad en eventos deportivos y en la sociedad en general.