La misma funcionaba clandestinamente en la ciudad de Mercedes. La medida fue adoptada por el juez Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, Gustavo René Buffil. Arrojaba peligrosos químicos a la vía pública. Tampoco tenía estudios de impacto ambiental.
A través de una acción de amparo presentada en 2020, el fiscal de Investigación Rural y Ambiental de Mercedes, doctor Gerardo Humberto Cabral, consiguió que se ordene el cierre definitivo de una curtiembre en esa ciudad, al probarse que vertía químicos muy peligrosos y sin tratamiento alguno a la vía pública.
El pedido del Ministerio Público Fiscal se fundó en la constatación de “la actividad industrial clandestina de curtido y almacenado de cueros para su manufacturación de productos terminados” por parte de la firma “Iberá Talabartería y Curtiembre”, propiedad de Luis Bernardo Miño, contra quien fue presentado el amparo al que el pasado 4 de este mes hizo lugar el juez Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, Gustavo René Buffil.
“Iberá Talabartería y Curtiembre” está ubicada en Independencia n.° 475 de Mercedes, una zona “densamente poblada y transitad, con personas altamente vulnerables y de escasos recursos”, advirtió el doctor Cabral al promover la acción de amparo.
“Se utilizó gran cantidad de fluidos químicos nocivos, entre ellos arsénico, cromo total y plomo, sumamente peligrosos para la salud y el ambiente, además de la existencia en el lugar de herramientas y maquinarias para tal fin, listas para ser usadas sin ningún tipo de autorización o estudios de impacto ambiental”, expuso el titular de la Unidad Fiscal de Investigación de Investigaciones Concretas (UFIC) Rural y Ambiental de Mercedes.
“Dichos químicos son vertidos en la vía pública y parte a la cloaca, constituyendo un peligro no solo a la comunidad sino para los mismos operarios de Aguas de Corrientes”, abundó la presentación.
Las pruebas presentadas por la UFIC Rural y Ambiental y que tomó en cuenta el doctor Buffil fueron contundentes: actas de allanamiento, informes de la Dirección de Flora y Fauna, la Municipalidad y Aguas de Corrientes, análisis de muestras realizados por el bioquímico forense, informe pericial de criminalística y hasta remitos de los químicos adquiridos por la firma cuestionada. El demandado fue citado y no compareció, lo cual reforzó la presunción de la veracidad de los hechos denunciados, puesto que no se respondieron.
El juez Buffil consideró al respecto: “Del análisis probatorio acompañado (a la presentación de la UFIC) se puede colegir que en las instalaciones del demandado se utilizaron químicos nocivos (arsénico, cromo, cadmio) que fueron vertidos sin ningún tipo de tratamiento a la vía pública y al sistema cloacal a través de canaletas y piletones. También que carecen de los elementos necesarios para el tratamiento de sustancias utilizadas, para el tratamiento de los efluentes y la protección del ambiente”.
El servicio de justicia aplicó normativa como el artículo 41 de la Constitución Nacional (“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano…”), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, los artículos 49 y 52 de la Constitución Provincial, el artículo 11 del Protocolo de San Salvador y el artículo 2 de la Ley General del Ambiente (n.° 25675), entre otras.